.
.
.
Búsqueda avanzada
.
.
.
tipodocumento:FACTURAS
 
tipodocumento:LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
 

108 resultados encontrados en 267 ms. Página 1 de 11
Descargar    Expandir/Colapsar
División Jurídica Al contestar refiérase al Oficio Nº 1236-2024 6 de febrero del 2024. DJ-0195 Señor Antonio Alfaro Oreamuno SUBGERENTE PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR (PROCOMER) ce: chernandez6@hotmail.com Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio sin número recibido en esta Contraloría General el 8 de diciembre de 2023, por medio del cual solicita el levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley n.° 8422) y el artículo 38 de su Reglamento. I. ANTECEDENTES En su solicitud, señala que fue nombrado Subgerente de la Promotora de Comercio Exterior (en adelante PROCOMER) y asumió el cargo el 13 de noviembre de 2023, lo cual indica que se demuestra mediante certificación con fecha de inicio de nombramiento como Subgerente de PROCOMER; no obstante, no se adjunta esa referida certificación a la solicitud presentada. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:chernandez6@hotmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Indica que, previo a su nombramiento, se constituyó como accionista, miembro de Junta Directiva y representante legal de varias empresas, de las cuales, solamente OPRA S.A. (cédula jurídica 3-101-248847) participaba en contrataciones con el Estado. Comenta que el último contrato fue con el Teatro Nacional (contrato visible en SICOP n° 0432023000900007-00, contratación n° 2023LD-000009-0009900001) y finalizó el 24 de abril de 2023. Señala que la empresa no ha participado con posterioridad en procesos ni cuenta con contratos en ejecución a la fecha con ninguna institución del sector público. Luego de realizarse una revisi ...
Fecha publicación: 06/02/2024
Fecha emisión: 06/02/2024
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica 1 Al contestar refiérase al oficio Nº 131-2024 11 de enero del 2024 DJ-0024 Señor Marco Antonio Alfaro Oreamuno ce: chernandez6@hotmail.com Estimado señor: Asunto: Requerimiento de información para atender solicitud de levantamiento de incompatibilidad al tenor del artículo 19 de la Ley No. 8422. De conformidad con las potestades de fiscalización superior otorgadas a esta Contraloría General, mediante los artículos 183 y 184 de la Constitución Política y con fundamento en el artículo 13 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, que garantiza el acceso y disposición de información; con el fin de analizar la gestión planteada a través de oficio sin número recibido en esta Contraloría General el 8 de diciembre de 2023, por medio del cual solicita el levantamiento de la prohibición previsto en los artículos 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública (Ley n.° 8422) y el artículo 38 de su Reglamento, este Despacho requiere, de previo a resolver la solicitud, que aporte la siguiente información: 1) Señalar y acreditar con la debida claridad y documentación probatoria los siguientes elementos de valoración que contempla el artículo 19 en complemento con el artículo 18 la Ley n.° 8422, en relación con la empresa OPRA S.A., a saber: a) El carácter de los bienes que integran el patrimonio de la empresa, si hay bienes públicos y/o privados. b) Especificar los fines y giro particular de la empresa. c) Ausencia de actividad: acreditar que a la fecha no se presten servicios a entidades estatales. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:chernandez6@hotmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 Así las cosas, se previene para que dentro del término de 3 días hábiles, contados a partir de la notificación del presente oficio, remita la información requeri ...
Fecha publicación: 17/01/2024
Fecha emisión: 11/01/2024
Institución: PROMOTORA DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 16281 07 de octubre de 2022. DJ-2200-2022 Señor Roy Rojas Chaves rojasroy058@gmail.com Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley N° 8422 –en adelante LCCEIFP-. Se refiere este Despacho a la gestión presentada en fecha 28 de setiembre de 2022, mediante la cual se solicita el levantamiento de la incompatibilidad, de conformidad con lo que establece en el artículo 18 y 19 de la LCCEIFP. Así las cosas, procede este órgano contralor a emitir las siguientes consideraciones: I.- ANTECEDENTES. El gestionante solicita el levantamiento de incompatibilidad, relacionado con el régimen de incompatibilidades y sus efectos establecidos en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en Función Pública y describe en su solicitud que es funcionario del Instituto Costarricense de Turismo desde el 17 de octubre de 2006, que en sesión ordinaria del Consejo de Gobierno del 26 de mayo del 2020 fue nombrado en la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico -en adelante INCOP-. Refiere también que esa entidad tiene como órgano Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:rojasroy058@gmail.com http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica de desconcentración máxima la Junta Promotora de Turismo y que en razón del artículo 24 de la Ley 8461 (Ley Reguladora de la Actividad Portuaria) un puesto de la Junta Promotora de Turismo debe ser ocupado por un funcionario del INCOP y que bajo el acuerdo n.° 18 sesión n.° 4353 del 14 de setiembre del 2022 él fue nombrado en ese puesto. En virtud de lo anterior, el gestionante solicita analizar la circunstancias concretas, aún y cuando considera que no hay ...
Fecha publicación: 16/02/2023
Fecha emisión: 07/10/2022
Documento: 16281-2022.pdf
Institución: INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO (ICT)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al Oficio Nº 1596 14 de febrero del 2023 DJ-0231 Señor José Mario Jara Castro Gerente General COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ jmjara@cnfl.go.cr Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad de conformidad con el artículo 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública. Se refiere este Despacho a su oficio número 2023-00-00 // 2201-0000-2023, remitido a esta Contraloría General mediante correo electrónico el 24 de enero de 2023, en el cual plantea una gestión relacionada con el régimen de incompatibilidades establecido en el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante LCCEIFP- y su Reglamento y de corresponder su levantamiento en los términos establecidos en los artículos 19 de la citada ley y 39 de su Reglamento. I. ANTECEDENTES Dado los antecedentes señalados por el señor José Mario Jara Castro en su escrito de solicitud, se hace el siguiente resumen: 1. El 15 de diciembre del 2009, se inscribió la Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe (CECACIER) en el Registro Nacional, con fecha de inicio 3 de septiembre del 2009, que establece como síntesis del objeto “La mayor eficiencia y competitividad de las empresas y organismos de los países miembros.” (ver certificación RNPDIGITAL-128672-2023). 2. El 6 de marzo del 2020, se inscribió poder generalísimo sin límite de suma de la Asociación Comité Regional de la CIER para Centroamérica y el Caribe (CECACIER) a favor del señor José Mario Jara Castro, con fecha de inicio 25 de Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:jmjara@cnfl.go.cr http://www.cgr.go.cr/ División Jurídica 2 octubre del 2019 (ver certificación RNPDIGITAL-128745-2023). 3. El 1 de enero de 2023, se designó a do ...
Fecha publicación: 15/02/2023
Fecha emisión: 14/02/2023
Institución: COMPAÑIA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 18167 28 de octubre del 2022 DJ-2380 Señora Vilma María Campos Gómez Gerente Administrativa a.i. Caja Costarricense de Seguro Social Ce: vcamposhm@ccss.sa.cr Estimada señora: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Nos referimos a su oficio GA-1191-2022 de 12 de octubre de 2022, mediante la cual plantea ante la Contraloría General una gestión referente a la incompatibilidad establecida en el artículo 18 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante LCCEIFP- y de corresponder, su levantamiento, en los términos establecidos en los artículos 19 de dicha ley y 39 de su Reglamento. I. ANTECEDENTES Según se indica, la gestionante fue nombrada como miembro titular de la Junta Directiva Nacional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal mediante acuerdo n.º 019 del 19 de setiembre del 2022, adoptado por la Presidencia de la República. Por otra parte, fue nombrada como Gerente Administrativo a.i. de la CCSS según el acuerdo de Junta Directiva de esa Institución artículo 5° de la sesión n.º 9283 del 6 de octubre del 2022, en razón de la incapacidad por enfermedad del titular del puesto. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica http://www.cgr.go.cr/ , División Jurídica 2 En relación con sus nombramientos indica que -si bien- el artículo 18 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, en lo que interesa, señala que los gerentes no podrán ocupar simultáneamente cargos en juntas directivas y que la Sala Constitucional mediante resolución N° 13431-08 del 2 de setiembre del 2008, interpretó de este artículo el término "simultáneamente", en el sentido de que implica ...
Fecha publicación: 28/10/2022
Fecha emisión: 28/10/2022
Institución: CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL (CCSS)
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 15698 27 de septiembre del 2022 DJ-2113 Señor Álvaro Sáenz Saborío PARTICULAR Ce: asaenz@agrotico.net Estimado señor: Asunto: Solicitud de levantamiento de incompatibilidad según lo dispuesto en la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento. Nos referimos a su nota sin número recibida el 6 de septiembre pasado, mediante la cual plantea ante la Contraloría General una gestión de levantamiento de incompatibilidad, en los términos establecidos en los artículos 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública -en adelante LCCEIFP- y 37 al 39 de su Reglamento, en relación -según se indica- con (...) dos sociedades en las que tengo participación accionaria (...)1. Cabe mencionar que, mediante el oficio n° 14809-2022 (DJ-1957) del 7 de septiembre de 2022, se solicitó al interesado completar la gestión presentada al órgano contralor, prevención que fue atendida mediante correo electrónico remitido el 9 de septiembre del presente año. I. ANTECEDENTES Según se indica, el 23 de agosto del año en curso fue nombrado miembro del Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo, como representante del sector agropecuario por la Cámara Nacional de Agricultura y Agroindustriua. 1Se advierte, que el presente oficio se circunscribe al análisis de la solicitud de levantamiento de incompatibilidad en relación con las sociedades Agro Cartago S.A., cédula jurídica n° 3-101-021144 y Rincón Educativo S.A., cédula jurídica n° 3-101-155671, quedando bajo responsabilidad del interesado gestionar lo que corresponda respecto a sociedades distintas a las mencionadas, en estricto apego a lo que establece la normativa aplicable. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:asaenz@agrotico.net http://www. ...
Fecha publicación: 27/09/2022
Fecha emisión: 27/09/2022
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio N° 14809 07 de septiembre del 2022 DJ-1957 Señor Álvaro Sáenz Saborío PARTICULAR Ce: asaenz@agrotico.net Estimado señor: Asunto: Se previene adjuntar información relacionada con su solicitud de levantamiento de incompatibilidad. Nos referimos a su solicitud de levantamiento de incompatibilidad, recibida en el buzón de correo electrónico de esta Contraloría General el pasado 06 de septiembre del año en curso. Al respecto, de previo a resolver lo que en derecho corresponda de conformidad con lo establecido en los numerales 18 y 19 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n.° 8422, y artículos 37 al 39 del Reglamento a ese mismo cuerpo legal, y siendo que la solicitud carece de los elementos necesarios que permitan determinar si el gestionante se encuentra o no en los supuestos indicados en la normativa, se le previene remitir la siguiente información certificada por las autoridades competentes: 1. Documentación de la persona jurídica AGROCARTAGO S.A., cédula 3-101-021144, que acredite el estado actual de dicha sociedad, cargo y fecha en la que inició su nombramiento, participación accionaria, la naturaleza y/o giro comercial particular, el carácter de los bienes que integran su patrimonio, la acreditación respecto de si ha tenido o tiene relación alguna con instituciones públicas producto de las actividades que lleva a cabo la sociedad indicada. Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica mailto:asaenz@agrotico.net http://www.cgr.go.cr/ , División Jurídica 2 2. Documentación de la persona jurídica RINCÓN EDUCATIVO S.A., cédula 3-101-155671, que acredite el estado actual de dicha sociedad, cargo y fecha en la que inició su nombramiento, participación accionaria, la naturaleza y/o giro comercial particular, el carácter de los bien ...
Fecha publicación: 07/09/2022
Fecha emisión: 07/09/2022
Institución: PARTICULAR
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio n.° 10595 21 de junio de 2022 DJ-1383 Señora Nayuribe Guadamuz Rosales Ministra de Cultura y Juventud ministra@mcj.go.cr / vpicadob@mcj.go.cr Asunto: Prevención para tramitar la gestión de levantamiento de incompatibilidad En vista del documento n.° DM-555-2022 de fecha 3 de junio de 2022, remitido a esta Contraloría General mediante correo electrónico en esa misma fecha; donde solicita el levantamiento de la incompatibilidad que establece el artículo 18 la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley n° 8422 (en adelante LCCEIFP), según indica por cuanto figura como Fiscal en las siguientes sociedades: Genarona del Río Cañas S.A. y 3-0101-756492 S.A. En el mismo sentido, de previo a atender la gestión presentada, vista la consulta realizada en la página oficial del Registro Nacional1, según documentos RNPDIGITAL-1015637-2022 y RNPDIGITAL-1015670-2022 (adjuntos al presente documento), se observa la participación de la señora Guadamuz Rosales como accionista en dichas sociedades, situación que en caso de persistir en apariencia podría configurarse igualmente en uno de los supuestos establecidos dentro de las incompatibilidades que señala el artículo 18 de la LCCEIFP, Al respecto, señala: “Artículo 18. Incompatibilidades. El Presidente de la República, los vicepresidentes, diputados, magistrados propietarios del Poder Judicial y del Tribunal Supremo de Elecciones, los ministros, el contralor y el subcontralor generales de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el regulador general de la República, los viceministros, los oficiales mayores, los de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y subgerentes, los directores y subdirectores ejecutivos, los jefes de proveeduría, los auditores y subauditores internos de la Administración Pública y de las empresas públicas ...
Fecha publicación: 22/06/2022
Fecha emisión: 21/06/2022
Documento: Prevencion.pdf
Institución: MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Contraloría General de la República T: (506) 2501-8000, F: (506) 2501-8100 C: contraloria.general@cgrcr.go.cr http://www.cgr.go.cr/ Apdo. 1179-1000, San José, Costa Rica Al contestar refiérase al oficio Nº 9527-2022 10 de junio del 2022 CGR/DJ-1301 Señor Roy Allan Jiménez Céspedes Viceministro de Vivienda y Asentamientos Humanos Correo electrónico: jroy@mivah.cr Asunto: Prevención para tramitar gestión sobre levantamiento de incompatibilidad. Mediante oficio sin número de fecha 30 de mayo del 2022 y presentado en esta Contraloría General de manera física el día 01 de junio del 2022, solicita usted lo siguiente: “… se solicita el levantamiento de la incompatibilidad para formar parte de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, como representante del Poder Ejecutivo…” Al respecto, como aspecto previo para emitir pronunciamiento sobre lo peticionado, se le previene aportar lo siguiente: Documentación que acredite la existencia de la persona jurídica identificada como Asociación Latinoamericana de Planificadores Urbanos Capítulo Costa Rica-ALPU CR, y su estado actual, así como la acreditación de si dicha asociación cuenta con bienes registrados a su nombre, la actividad o giro comercial de la misma y si ha tenido o tiene http://www.cgr.go.cr/ relación alguna con instituciones públicas producto de las actividades que lleva a cabo dicha Asociación, lo anterior en virtud que de la consulta realizada de oficio a los sistemas del Registro Nacional no se aprecia dicha información. De igual forma, deberá aportar la documentación que acredite su designación como representante de la Junta Directiva del Banco Hipotecario de la Vivienda, indicando expresamente la fecha de inicio de dicho nombramiento. Finalmente, debe aclarar si la solicitud bajo análisis corresponde únicamente al nombramiento en la Junt ...
Fecha publicación: 10/06/2022
Fecha emisión: 10/06/2022
Institución: MINISTERIO DE VIVIENDA Y ASENTAMIENTOS HUMANOS
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)


División Jurídica Al contestar refiérase al oficio Nº 9365 9 de junio de 2022 DJ-1280-2022 Señora Alejandra Esquivel Guzmán Gerente de Análisis del Desarrollo MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN NACIONAL Y POLÍTICA ECONÓMICA (MIDEPLAN) ce: alejandra.esquivel@mideplan.go.cr Estimada señora: Asunto: Prevención en relación con la solicitud de levantamiento de incompatibilidad. En atención a los oficios del 27 y 30 de mayo, ambos del 2022; mediante los cuales señala, en el primero, que en referencia al oficio n.° 7782 (DJ-1027) “...no incumplo con las disposiciones del régimen de incompatibilidades contemplado en la LCCEIFP y el RLCCEIFP.” y en el segundo hace mención del oficio antes citado y al respecto solicita “...levantamiento de incompatibilidad en atención a las previsiones brindadas por la CGR mediante oficio 7782 (DJ-1029) de 10 de mayo de 2022 en el marco de lo contemplado en la LCCEIFP y el RLCCEIFP.” Lo anterior, dado que, según indica en ambas misivas, forma parte de la Junta Directiva de tres sociedades anónimas, las cuales, arguye, se encuentran inactivas, no han comercializado ningún bien o servicio con el Gobierno Costarricense, no entregan ningún bien o servicio al mercado local o internacional, ni ejecutan actividades relacionadas con el nombramiento y consecuente con la ejecución de responsabilidades que desempeña en MIDEPLAN. Dado lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los ordinales 18 y 19 de la ley n.° 8422 “Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública” y los numerales 37 al 39 del reglamento a la misma y siendo que los documentos remitidos vía correo electrónico el 27 y 30 de mayo pasado; carecen en lo absoluto de información necesaria para resolver esta gestión, se le solicita acreditar, de forma completa, debidamente certificada y emitida por las autoridades competentes, la documentación necesaria que permita a este Órgano Contralor determinar si se encuentra Contraloría General de la República T: (5 ...
Fecha publicación: 09/06/2022
Fecha emisión: 09/06/2022
Institución: MINISTERIO DE PLANIFICACION NACIONAL Y POLITICA ECONOMICA
Emite: División Jurídica
Tipo documental: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)
Proceso: LEVANTAMIENTO DE INCOMPATIBILIDAD (LEY 8422 LCCEI)